• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5080/2020
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de préstamo hipotecario en relación a los contenidos opción multidivisa. En primera instancia, se estimó la demanda. La Audiencia Provincial revocó la sentencia y desestimo la demanda al considerar superado el control de transparencia. La sala desestima el recurso por infracción procesal al considerar que la sentencia recurrida no incurre en incongruencia. El recurso de casación es estimado al concluir la falta de transparencia, por déficit de información, de las cláusulas relativas a divisa, que determina su carácter abusivo. Alcance de la información precontractual que se debe facilitar al prestatario sobre la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos ni que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado y que una devaluación considerable de la moneda funcional supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe en divisa del capital pendiente de amortizar. En el caso, el hecho de que los prestatarios hubieran suscrito un previo préstamo multidivisa, no suple la falta de información puesto que de esa premisa no puede derivarse que conocieran con antelación a la suscripción del préstamo litigioso los riesgos específicos y relevantes a que se ha hecho referencia anteriormente. No hay prueba de que la entidad demandada hubiera informado a los prestatarios de los riesgos de la contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4153/2021
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de préstamo hipotecario en relación a los contenidos opción multidivisa. El recurso de casación interpuesto por la entidad financiera demandada, se desestima al considerar falta de transparencia, por déficit de información, de las cláusulas relativas a divisa, que determina su carácter abusivo. Alcance de la información precontractual que se debe facilitar al prestatario sobre la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos ni que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado y que una devaluación considerable de la moneda funcional supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe en divisa del capital pendiente de amortizar. En el caso, el criterio seguido por la sentencia recurrida se ajusta a la jurisprudencia de la sala, así el denominado documento de primera disposición aportado con la contestación a la demanda, no consta fechado y por ello, no consta que la información precontractual haya sido proporcionada al prestatario con la antelación suficiente. Y el hecho de que el prestatario hubiera suscrito un previo préstamo hipotecario multidivisa y realizado un cambio de divisa, no suple la falta de información puesto que de esa premisa no puede derivarse que conocieran con antelación a la suscripción del préstamo litigioso los riesgos específicos y relevantes mencionados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3270/2021
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula multidivisa en contrato de préstamo hipotecario, tanto por no superar el control de transparencia, como por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia apreció la existencia de error en el consentimiento y declaró la nulidad parcial del contrato de préstamo. Recurrida en apelación por la demandada, la Audiencia Provincial, tras considerar que el clausulado multidivisa no superaba el control de transparencia y rechazar que la acción pudiera prosperar por error vicio, concluye que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, aunque con un razonamiento distinto, y, pese a ello, estima el recurso de apelación de la demandada. Recurre la demandante. Recurso extraordinario por infracción procesal. Se estima. La sala aprecia incongruencia interna de la sentencia recurrida, pues es contradictorio mantener que la sentencia apelada debe ser confirmada y, a su vez, estimar el recurso de apelación. La sala rechaza que la revisión de la cuantía fuera improcedente por el hecho de no haberse recurrido el decreto de admisión, ya que hubo oposición al contestar a la demanda y la cuestión se resolvió en la audiencia previa. Recurso de casación. Control de oficio: solo alcanza a aquellas cláusulas que se relacionan con el objeto del proceso. Se anula la sentencia recurrida y se dicta nueva sentencia, en la que se desestima el recurso de apelación y se condena en costas al banco apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 742/2021
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Control de transparencia. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. La falta de información no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula debe ser recibida por el cliente con antelación suficiente porque es inútil la que se le proporcione en un momento tan avanzado como el del otorgamiento de la escritura. Que el prestatario tuviera la iniciativa de interesarse por este tipo de préstamo no significa a que las cláusulas impugnadas superen el control de transparencia. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Las estipulaciones multidivisa no superan el control de transparencia por deficit de información, lo que conlleva su declaración de abusivas y por tanto son nulas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3657/2019
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se cita la norma sustantiva que se denuncia infringida y la jurisprudencial Tribunal Supremo vulnerada. Reiteración de doctrina jurisprudencial sobre la fijación del dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento: el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En el caso de comercialización de participaciones preferentes o deuda subordinada, ese momento es la fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB. Responsabilidad contractual en la comercialización de productos financieros complejos, por el incumplimiento o cumplimiento negligente por la empresa de inversión de las obligaciones surgidas la relación de asesoramiento financiero: relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable; fijación del perjuicio que viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3851/2019
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este supuesto fue el 30 de septiembre de 2011. Cuando se presentó la demanda, la acción de anulación estaba caducada. Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, y a la cantidad resultante se añadirán los intereses legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3123/2020
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, pudiendo acabarse pagando más capital del recibido. Suficiencia del llamado "documento de primera disposición". En tal documento se le informa al demandante, con carácter previo a la contratación, de las características y los riesgos del producto de forma suficiente y comprensible. En consecuencia, se supera el control de transparencia. Carácter abusivo de la cláusula que permite al banco exigir la ampliación de la garantía y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo y ejecutar la hipoteca: doctrina de la STS de Pleno 418/2023, de 28 de marzo. Es necesario que el prestamista facilite información al cliente, de manera adecuada y con antelación a la suscripción del contrato, sobre el riesgo que se deriva de estas cláusulas. La entidad bancaria no informó al cliente de los potenciales riesgos. La clausula no supera el control de transparencia. Es abusiva al provocar un riesgo para el consumidor de empeoramiento de su situación jurídica y económica que este no podía prever sin una información adecuada. Desequilibrio de los derechos y obligaciones del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3653/2020
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Suficiencia del llamado "documento de primera disposición". Consta probada información clara y suficiente. La sala recuerda la doctrina jurisprudencial sobre los especiales riesgos de este producto y la información exigible a las entidades financieras, y que no existen medios tasados para obtener el resultado que se persigue con el requisito de la transparencia material. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato es susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. En el caso, según los hechos fijados en la sentencia recurrida, la información sobre las características y los riesgos del producto fue suficiente y comprensible. La razón fundamental de la decisión de la AP estriba en la suficiencia del "documento de primera disposición", entregado al demandante antes de la celebración del contrato y en el que constan simulaciones de distintos escenarios y la advertencia de que la apreciación de la divisa en la que se contrataba el préstamo se traduciría en un doble efecto: en la cuota, el incremento de su contravalor en euros; y en el capital, un incremento que podría llegar a superar incluso el contravalor inicial de la hipoteca. Improcedencia de plantear las cuestiones prejudiciales solicitadas por los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4302/2019
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación de Bankia. Razona que la STJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-910/19), asumida por la sentencia de pleno 890/2021, ha despejado las dudas sobre la aplicabilidad de las previsiones legales sobre el folleto a los inversores cualificado. Es legítimo que los inversores cualificados invoquen la información contenida en dicho folleto y que, en consecuencia, puedan ejercitar las acciones legales pertinentes, aunque no sean sus destinatarios. Lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. Se trata de comprobar lo que la doctrina ha denominado "capacidad de autotutela informativa". En el caso concreto, no consta que la demandante hubiera podido acceder a fuentes de información adicionales a las del folleto, ni tampoco que mantuviera con Bankia relaciones jurídicas o mercantiles que le hubieran permitido obtener esa información. Ni que pudiera acceder a información societaria interna de la demandada, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación. Cuando, además, en este caso la falta de veracidad del folleto informativo deriva de la falta de veracidad predicable de la información contable de la propia entidad incluida en dicho documento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 414/2020
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se cita la norma infringida y la jurisprudencia vulnerada, se respeta la base fáctica y existe interés casacional. Modificación en el orden de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación (la cuestión planteada en casación es previa ya que afecta a la propia existencia de las acciones ejercitadas). Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022, asunto C-410/20. Los accionistas deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la liquidación, de modo que se evite que dicha liquidación merme los fondos públicos y afecte a la protección de los depositantes. Es posible establecer excepciones a las disposiciones del Derecho de la Unión cuya aplicación pueda privar de eficacia u obstaculizar la aplicación de un procedimiento de resolución, como sucede con la Directiva 2003/71 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores. Queda excluido el ejercicio, por quienes hayan adquirido las acciones, de las acciones de responsabilidad o de nulidad contra la entidad emisora o contra la entidad sucesora. Vinculación del juez nacional a la interpretación del TJUE. Respecto a las adquisiciones de acciones realizadas en el mercado secundario, al margen de la ampliación de capital de 2016: además de ser aplicable la doctrina del TJUE, falta de legitimación pasiva del banco emisor para soportar la acción de nulidad por error vicio.

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